El Senado. Preguntas frecuentes
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El Senado. Preguntas frecuentes.
5 ¿Qué intervención tiene el Senado en los tratados y acuerdos internacionales?
La Constitución establece en sus artículos 93, 94 y 96.2 las modalidades de intervención de las Cortes Generales en la conclusión y denuncia de los tratados internacionales.
El procedimiento seguido con los tratados internacionales sigue las mismas fases básicas que los proyectos y proposiciones de ley. Su presentación corresponde siempre al Gobierno e intervienen el Congreso y el Senado.
En primer lugar, los tratados que se tramitan al amparo del artículo 93 de la Constitución, aquellos que atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (por ejemplo, los tratados de adhesión, ampliación o reforma de la Unión Europea) se tramitan por el procedimiento de las leyes orgánicas y, por tanto, requieren para su aprobación la mayoría absoluta del Congreso en una votación sobre la totalidad.
En segundo lugar, un amplio grupo de tratados recogidos por el artículo 94.1 de la Constitución requieren también la previa autorización de las Cortes Generales, pero expresada sin forma de ley y por mayoría simple de cada Cámara, interviniendo primero el Congreso y luego el Senado. Tal es el caso de los tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del Estado, a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Concedida la autorización por las dos Cámaras se comunica al Gobierno, que a partir de ese momento puede proceder a su ratificación.
Finalmente, para los restantes tratados, no sometidos a régimen de autorización, la Constitución solo exige que las Cámaras sean informadas de su conclusión (artículo 94.2 de la Constitución y 146 del Reglamento del Senado).
La tramitación de la autorización en el Senado guarda similitud con el procedimiento legislativo, con algunas características singulares. La particularidad más destacada de los tratados tramitados al amparo de los artículos 93 y 94.1 es que no son susceptibles de enmienda. Únicamente pueden presentarse propuestas de no ratificación (que se sujetan a lo dispuesto para las propuestas de veto, lo que equivale a la necesidad de mayoría absoluta para su aprobación), de aplazamiento de ratificación o de reserva (estas últimas siempre que los tratados prevean esta posibilidad o que su contenido lo admita). Si se presentan se remiten a la Comisión de Asuntos Exteriores que eleva al Pleno un dictamen o propuesta razonada sobre si debe accederse o no a la autorización.
En los casos en que la decisión del Senado sobre la autorización difiera de la del Congreso de los Diputados debe constituirse una Comisión Mixta. El texto que ésta elabore se someterá directamente al Pleno del Senado, cuyo acuerdo se comunicará al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
La Cámara, a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores, puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si un tratado o convenio sometido a su consideración es o no contrario a la Constitución. Acordado el requerimiento se suspende la tramitación hasta la decisión el Tribunal Constitucional.
Características
Relación de 46 preguntas frecuentes sobre el Senado de España.
Número de páginas: 22
Webgrafía: http://www.senado.es/web/index.html