Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Ley Orgánica tiene por objeto establecer el régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional, así como los derechos que les corresponden y los deberes que les son exigibles, de acuerdo con su carácter de instituto armado de naturaleza civil.
2. Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional en situación distinta a la de servicio activo se encuentran incluidos en su ámbito de aplicación, con la extensión y límites establecidos en las normas reguladoras de su concreta situación administrativa.
3. Asimismo, se aplicará a los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional, en lo no previsto en su normativa específica.
Artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional.
1. La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
2. Dicha misión se materializa mediante el desempeño de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Policía Nacional, y en particular las previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A tal efecto, dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para el eficaz ejercicio de su misión.
3. La atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades se basan en el principio de jerarquía.
4. El mando superior de la Policía Nacional será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.
5. Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional recibirán la denominación genérica de Policías Nacionales.
Artículo 3. Legislación aplicable.
1. El régimen estatutario de los Policías Nacionales se ajustará a las previsiones de esta Ley Orgánica y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2. Los artículos 55 y 82, y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán de aplicación directa al régimen de personal de los Policías Nacionales.
3. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como principio informador del ordenamiento jurídico, se observará en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el acceso, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo de los Policías Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Publicado en: «BOE» núm. 180, de 29/07/2015.
Entrada en vigor: 18/08/2015
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2015-8468
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/07/28/9/con
Última actualización publicada el 31/10/2015