1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.
Artículo 2.
El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.
Artículo 3.
1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.
2. Los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.
3. Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.
Al adquirir esta audiolegislación Vd. obtendrá un archivo comprimido .ZIP con el siguiente contenido:
1 audio en MP3 por cada artículo a velocidad intermedia.
1 audio en MP3 de la ley completa a velocidad lenta.
1 audio en MP3 de la ley completa a velocidad intermedia.
1 audio en MP3 de la ley completa a velocidad rápida.
1 archivo en PDF con el tenor actualizado de la Ley.
Podrá escuchar los audios desde su teléfono móvil, tableta, reproductor MP3, ordenador personal, etc.
Podrá descargar los audios con las posibles modificaciones que tenga la Ley durante un periodo de seis meses desde su compra.
Publicado en: «BOE» núm. 51, de 01/03/1983. Entrada en vigor: 01/03/1983 Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1983-6317 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/1983/02/25/3/con Última actualización publicada el 17/07/2010