Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
1. Este decreto tiene por objeto establecer los principios generales y adoptar medidas de simplificación administrativa y racionalización organizativa, así como el uso de los medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía y por las entidades citadas en el artículo 2.
2. Las finalidades de este decreto son:
a) Mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa.
b) Garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, entidades instrumentales y consorcios en los términos del artículo 2.
c) Preservar la seguridad jurídica determinando las condiciones de validez y eficacia en el uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas.
3. A los efectos de este decreto se entiende por ciudadanía todos aquellos a quienes se reconozca capacidad de obrar conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este decreto es de aplicación a:
a) La Administración de la Junta de Andalucía en su organización central y periférica.
b) Las agencias administrativas.
c) Las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial, cuando se haga referencia específica a las mismas en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
d) Los consorcios a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se haga referencia específica a los mismos en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
Este decreto no es de aplicación a las entidades incluidas en los apartados a), b), c) y d) en sus relaciones de derecho privado.
2. Este decreto es de aplicación a las entidades instrumentales privadas de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a los portales de Internet a que se refieren los artículos 15 y 16 y los Registros Electrónicos previstos en los artículos 47 y 48.