Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
PREÁMBULO.
I.
La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.
Los Estados, al establecer el modelo legal de seguridad privada, lo perfilan como la forma en la que los agentes privados contribuyen a la minoración de posibles riesgos asociados a su actividad industrial o mercantil, obtienen seguridad adicional más allá de la que provee la seguridad pública o satisfacen sus necesidades de información profesional con la investigación de asuntos de su legítimo interés. En esta óptica, la existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable.
No solo en España sino fundamentalmente en nuestro entorno europeo, la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad.
En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
La seguridad, entendida como pilar básico de la convivencia ejercida en régimen de monopolio por el poder público del Estado, tanto en su vertiente preventiva como investigadora, encuentra en la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados una oportunidad para verse reforzada, y una forma de articular el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad.
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
A partir de ahí, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
La defensa de la seguridad y el legítimo derecho a usarla no pueden ser ocasión de agresión o desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas. Y ésta es una de las razones que justifican la intensa intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas de seguridad y de su personal, por parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.
Desde otra perspectiva, pero igualmente integrada en el objeto de regulación de esta ley, es necesario dar el paso de reconocer la especificidad de los servicios de investigación privada el papel que han alcanzado en nuestra sociedad en los últimos años. Siendo diferentes de los demás servicios de seguridad privada, su acogida en esta norma, dentro del conjunto de actividades de seguridad privada, refleja la configuración de aquéllos como un elemento más que contribuye a garantizar la seguridad de los ciudadanos, entendida en un sentido amplio.
II.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que ahora se deroga, vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una normativa dispersa, de rango inferior y de orientación preconstitucional en algunos casos, que contemplaba una realidad todavía incipiente, y a la que dicho marco legal permitió desarrollarse de forma armónica hasta alcanzar la importancia y transcendencia que ahora tiene, habiendo sabido concitar la generalizada aceptación de la sociedad española.
Ciertamente, la Ley 23/1992, de 30 de julio, así como su normativa de desarrollo, ha supuesto un gran avance para la evolución de la seguridad privada en España, e incluso ha constituido un modelo para procesos normativos análogos en otros Estados de la Unión Europea. Sin embargo, resulta imprescindible alumbrar una nueva normativa legal que dé solución a los problemas detectados y permita seguir evolucionando a un sector de la industria de servicios española que tanto ha contribuido a la seguridad.
En efecto, la regulación del año 1992 resulta hoy claramente insuficiente, lo que se percibe en sus profundas lagunas y carencias, paliadas parcialmente en el posterior reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, e incluso por normas de rango inferior o simples resoluciones. Han sido en muchas ocasiones este tipo de normas las que han permitido que la Ley 23/1992, de 30 de julio, haya podido mantener su vigencia hasta el momento actual.
Además, la pertenencia de nuestro país a la Unión Europea ha obligado a que la norma fundamental que regula en España la seguridad privada, la Ley 23/1992, de 30 de junio, haya debido ser modificada por los Reales Decretos-leyes 2/1999, de 29 de enero, y 8/2007, de 14 de septiembre, así como por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la finalidad de adaptarse cada vez a un entorno más abierto y globalizado, fenómeno que la citada ley, lógicamente, consideró de manera muy colateral.
Otros dos factores determinantes de la necesidad de sustituir la vigente ley cabecera de este sector del ordenamiento jurídico son los importantísimos cambios tecnológicos, que condicionan la prestación de servicios de seguridad, y la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral, cuestión a tener en cuenta tanto en el ámbito de las actividades como en el de las funciones y servicios que presta el personal de seguridad privada, aspectos éstos que la Ley 23/1992, de 30 de julio, no podía contemplar.
Pasados veinte años desde su promulgación, ante un sector maduro y completamente profesionalizado, con presencia en todos los lugares y niveles de la vida del país y de sus ciudadanos, y ante una realidad completamente diferente a la del año 1992, es necesario aprobar una nueva norma que permita solucionar los problemas de funcionamiento detectados a lo largo de estas dos décadas pasadas.
Este fenómeno de insuficiencia de regulación se da aún más, si cabe, con las actividades de investigación privada y los detectives privados, cuya inserción tangencial en la Ley 23/1992, de 30 de julio, vino a abundar en el problema expuesto. En efecto son muy escasas las prevenciones sobre dichas actividades y personal no sólo en sede legal, sino también reglamentaria, por lo cual esta ley afronta de manera decidida y completa, en lo que le corresponde, la definición de su contenido, perfiles, limitaciones y características de quienes, convenientemente formados y habilitados, la desarrollan. De esta manera la regulación de las actividades y el personal de investigación privada pasa a constituir uno de los elementos fundamentales de la nueva ley, abandonando la presencia colateral que tiene en la vigente normativa.
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Fecha de grabación : 17/10/2020
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Publicado en: «BOE» núm. 83, de 05/04/2014.
Entrada en vigor: 05/06/2014
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2014-3649
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2014/04/04/5/con
Texto inicial publicado el 05/04/2014