Melilla, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.
Artículo 2.
El territorio de la ciudad de Melilla es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal.
Artículo 3.
1. La bandera de la ciudad de Melilla es la tradicional de color azul celeste con el escudo de la Ciudad en el centro.
2. El escudo de Melilla es el tradicional de la ciudad.
3. El himno de Melilla será el establecido por su Asamblea.
Artículo 4.
1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Melilla.
2. Gozan también como melillenses de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Melilla y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado.
3. Las comunidades melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo melillense.
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Publicado en: «BOE» núm. 62, de 14/03/1995. Entrada en vigor: 15/03/1995 Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1995-6359 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/03/13/2/con Texto inicial publicado el 14/03/1995