1. Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus instituciones, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y de sus valores, así como la mejora y promoción del bienestar de los extremeños.
3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto.
4. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identidad colectiva, la calidad de su medioambiente y su patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal e Iberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes.
Artículo 2. Territorio.
1. El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres.
2. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las instituciones extremeñas podrán tener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya naturaleza lo requiera.
Al adquirir esta audiolegislación Vd. obtendrá un archivo comprimido .ZIP con el siguiente contenido:
1 audio en MP3 por cada artículo a velocidad intermedia.
1 audio en MP3 de la ley completa a velocidad lenta.
1 audio en MP3 de la ley completa a velocidad intermedia.
1 audio en MP3 de la ley completa a velocidad rápida.
1 archivo en PDF con el tenor actualizado de la Ley.
Podrá escuchar los audios desde su teléfono móvil, tableta, reproductor MP3, ordenador personal, etc.
Podrá descargar los audios con las posibles modificaciones que tenga la Ley durante un periodo de seis meses desde su compra.
Publicado en: «BOE» núm. 25, de 29/01/2011. Entrada en vigor: 29/01/2011 Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2011-1638 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/2011/01/28/1/con Texto inicial publicado el 29/01/2011