Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
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Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
REGLAMENTO DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento tiene por objeto regular la incorporación de los reservistas a las Fuerzas Armadas y establecer su régimen jurídico. Es de aplicación a todos los que adquieran la condición de reservista.
Artículo 2. Definición y clasificación de reservistas.
1. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
2. Los reservistas se clasifican en:
a) Reservistas voluntarios: Los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los períodos de formación militar básica y específica que se regulan en este reglamento y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad.
b) Reservistas de especial disponibilidad: Los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración.
c) Reservistas obligatorios: Los españoles, con una edad comprendida entre los diecinueve y los veinticinco años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la ley.
Artículo 3. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
1. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el personal de su ámbito de responsabilidad, corresponderán al Subsecretario de Defensa en relación con el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Mandos o Jefe de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con su personal, corresponderán al Director General de Personal o al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en el ámbito de sus atribuciones, en relación con el de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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Publicado en: «BOE» núm. 70, de 23/03/2011.
Entrada en vigor: 24/03/2011
Departamento: Ministerio de Defensa
Referencia: BOE-A-2011-5296
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/03/18/383/con
Última actualización publicada el 07/04/2014