Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Comprobada actualización en Abril 2022.
Ejemplo gratuito
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CAPÍTULO II
Publicidad activa
Artículo 5. Principios generales.
1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Características
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- 1 archivo en PDF con el tenor actualizado de la Ley.
Podrá escuchar los audios desde su teléfono móvil, tableta, reproductor MP3, ordenador personal, etc.
Podrá descargar los audios con las posibles modificaciones que tenga la Ley durante un periodo de seis meses desde su compra.
Publicado en: «BOE» núm. 295, de 10/12/2013.
Entrada en vigor: 10/12/2014
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2013-12887
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con
Última actualización publicada el 06/12/2018