Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Artículo 2. La Generalitat.
1. La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalitat está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat, el Gobierno y las demás instituciones que establece el Capítulo V, del Título II.
3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinen, también integran el sistema institucional de la Generalitat, como entes en los que ésta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.
Artículo 3. Marco político.
1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad.
2. Cataluña tiene en el Estado español y en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de los mismos.
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Publicado en: «BOE» núm. 172, de 20/07/2006. Entrada en vigor: 09/08/2006 Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2006-13087 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/07/19/6/con Última actualización publicada el 17/07/2010